5 de abril de 2024 in Sin categoría

Última Llamada: Completa tus Aportes Pensionales de 2020 Antes del 31 de Mayo de 2024 – Guía sobre el Decreto 376

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En mayo 31 del 2024 vence el plazo para que los empleadores tanto del sector público como privado, así como los trabajadores dependientes e independientes, ajusten los aportes pensionales pendientes de abril y mayo de 2020. Esta iniciativa se encuentra en dar cumplimiento al Decreto 376 emitido por los Ministerios de Hacienda y Trabajo, previa orden de la Corte Constitucional y rectificar acciones tomadas al amparo del Decreto 558 de 2020, que permitió pagos parciales al Sistema General de Pensiones, debido a la pandemia de COVID-19 y que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en su sentencia C-258 de 2020. Los empleadores y trabajadores que aportaron el 3% del pago de la pensión ahora pueden completar los aportes pendientes sin incurrir en intereses de mora dentro del plazo de 36 meses, el cual inicio el 01 de junio del 2021 y termina el 31 de mayo del 2024. Los empleadores cubrirán el 75% del pago, mientras que los trabajadores cubrirán el 25% restante. Los trabajadores independientes deben pagar el 100% de la contribución de pensión pendiente. Los empleadores tienen la autoridad para deducir la contribución a la pensión del 25% directamente de los salarios o beneficios de los trabajadores sin autorización previa. El ingreso base para el aporte pendiente debe alinearse con el monto del IBC reportado para el Sistema de Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020. Esta medida se aplica específicamente a quienes optaron por la tasa de aporte provisional reducida del 16% al 3% durante el período especificado.
Cómo debes proceder: Debes consultar el certificado de aportes de abril y mayo del 2020, luego identifica el número de la planilla de cada periodo y después consultas el soporte de pago de cada planilla, allí podrás verificar el valor del IBC reportado y el valor pagado a pensión, sino corresponde al 16%, deberás calcular el 13% del IBC reportado, para finalizar debes realizar el pago antes del 01 de junio del 2024 y así no tendrás que pagar los intereses por mora de que habla el artículo 23 de la Ley 100 de 1993
Para mayor información consulta:

  • Decreto Legislativo 558 de 15 de abril del 2020
  • Sentencia C258 del 2020 Honorable Corte Constitucional
  • Decreto 376 del 09 de abril del 2021



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