Servicios

PASIVOCOL

Actualización de la información de la entidad (Personal activo, retirado y pensionados, hoja de vida de la entidad y la fecha de corte), verificación de la información registrada en la base de datos, proyección de las mesadas pensionales, verificación de los incrementos pensionales, ingresos del personal activo a fecha de corte, retiros a fecha de corte, depuración de la base de datos con el personal fallecido (5 años), los bonos pensiónales pagados, las indemnizaciones sustitutivas de pensión reconocidas y pagadas. Envío de la base de datos al Ministerio de Hacienda, como mínimo una vez por semestre, Corrección de inconsistencias reportadas por el Agente Regional del Ministerio de Hacienda, para garantizar la calidad de la información y la aprobación de la base de datos para el cálculo actuarial.

Dirigido a: Entidades Públicas

Beneficio: Lograr que la entidad cumpla la normatividad vigente, cumpla con un Requisito Habilitante, pueda acceder a los recursos FONPET para el pago de nómina de pensionados, pueda pagar sus Bonos pensionales y cuotas partes pensionales con Recursos FONPET y que no se encuentre en el grupo de entidades rezagadas.

LIQUIDACIÓN, COBRO Y PAGO DE CUOTAS PARTES PENSIÓNALES

Liquidar las Cuotas partes pensiónales tanto por cobrar como por pagar, revisar las cuentas de cobro que llegan a la entidad y objetarlas dado el caso que se presente el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro. Asentar los pagos efectuados por este concepto para evitar los pagos dobles.

Dirigido a: Entidades Públicas

Beneficio: Evitar la prescripción de la acción de cobro en el caso de las cuotas partes por cobrar, alegar o solicitar la aplicación del fenómeno de la prescripción de la acción de cobro, en el caso de las cuotas partes por pagar. Evitar pagos dobles, evitar el pago de intereses moratorios, estar al día con las entidades con las cuales la entidad concurre con cuotas partes pensiónales, cumplir con un requisito habilitante.

LIQUIDACIÓN DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN - DEVOLUCIÓN DE APORTES

Se realiza la Liquidación de la Indemnización Sustitutiva (Régimen Público) o la Devolución de Aportes (Régimen Privado), conforme a la normatividad vigente.

Dirigido a: A las personas que cumplieron la edad hombres 62 años y mujeres 57 y no alcanzaron a cotizar las semanas mínimas requeridas para pensionarse, esto es en el RPM 1300 semanas tanto para hombres como para mujeres, a partir del año 2026, según la Sentencia C-197 del 2023 las semanas en el RPM comenzaran a disminuir hasta llegar a 1000 semanas en el año 2036, para las mujeres y en el RAIS 1150 semanas

Beneficio: Asesorar y acompañar a la persona en el proceso de solicitud de dicha prestación económica, si es el caso de que la persona lo requiera y desconozca proceso de solicitud y reconocimiento. Se le da a conocer distintas alternativas antes de proceder a la solicitud como continuar realizando aportes, pasar los aportes para recibir el Beneficio periódico Solidario BEPS (este beneficio es vitalicio, no es heredable y se recibe cada 2 meses, el gobierno incrementa el capital trasladado y ahorrado en un 20% porque puede continuar ahorrando el valor que le quede fácil hasta cumplir la edad), también puede optar por la pensión familiar, siempre brindamos la mejor solución para nuestro cliente.

BONOS PENSIONALES

Al recibir el requerimiento del Bono pensional por parte de la entidad pensionante, se Indexa y capitaliza el Bono Pensional a fecha de pago, se proyecta el Acto Administrativo Resolución a través de la cual se Reconoce y emite el Bono Pensional y si se va a pagar con recursos FONPET, se llenan los requisitos exigidos y se envía toda la documentación a la AFP y al Ministerio de Hacienda Oficina de Bonos Pensionales para la respectiva Redención este último trámite puede tardar de 1 a 3 meses.

Dirigido a: Entidades Públicas

Beneficio: Dar cumplimiento a la Normatividad vigente, el reconocimiento, emisión y solicitud de pago del Bono pensional es un requisito para poder financiar las pensiones por parte de la Entidad Pensionante, es un requisito habilitante y ayuda a depurar el Pasivo Pensional de la entidad, ya que al Reconocerlo, emitirlo y pagarlo cesa el pasivo pensional con el pensionado.

CETIL (Certificado de Tiempos Laborados)

Se busca asesorar a las entidades en la elaboración del certificado CETIL, el cual ha sido solicitado mediante un Derecho de Petición por un funcionario que presta o prestó sus servicios a esa entidad, también puede ser solicitado por los Fondos de Pensiones o por la UGPP, entre otras. Mediante este certificado es posible incluir en la Historia Laboral, los tiempos laborados y no cotizados hasta el 30 de junio de 1995 (Fecha límite para afiliar a los empleados o funcionarios a los fondos de pensiones), puede ser solicitado por el mismo funcionario y se debe generar en un plazo de 15 días, este certificado debe ser llevado a la AFP (Fondo de Pensiones) para que le corrijan la Historia Laboral incluyéndole estas semanas laboradas.

Dirigido a: Entidades Públicas y los funcionarios que prestan o prestaron sus servicios

Beneficio: Dar cumplimiento a la Normatividad vigente, ayuda a reconstruir la Historia laboral y a corregirla al incluir los tiempos laborados, tiene una gran importancia gracias a él, más colombianos pueden acceder a la pensión de vejez y mejora el monto de su pensión.

DEUDA REAL Y PRESUNTA CON LOS FONDOS DE PENSIONES

Esta deuda es reportada por los fondos de pensiones, la duda Real se genera por error en aproximaciones en el pago de los aportes a la seguridad social, para este proceso se debe realizar la verificación de cada planilla de pago reportada con error y si es del caso se realiza la liquidación incluyendo la mora a fecha de pago o se hace un requerimiento al fondo de pensiones solicitando corrija la deuda y enviando los soportes de pago, de igual manera funciona con la deuda presunta, la cual se genera por la inexistencia del pago, se debe buscar el soporte de pago del periodo faltante y verificar la información del beneficiario sobre el cual se reporta el periodo faltante, existen procesos para corregir errores en cedula, nombre y periodo y se debe adjuntar la planilla soporte de pago.

Dirigido a: A las personas naturales o jurídicas (entidades públicas y privadas), funcionarios y exfuncionarios.

Beneficio: Es un requisito habilitante y ayuda a depurar la deuda Real y presunta con los Fondos de pensiones, ya que estas deudas se presentan por errores en número de cédula, error en el nombre del beneficiario, error al no reportar novedades de retiro, al pagar sin realizar correctamente las aproximaciones. Esto permite no solo que las personas accedan a la pensión, ya que la mora es descontada de sus aportes, disminuyendo los días cotizados y rebajando por ende las semanas cotizadas, sino que también permite a las entidades empleadoras depurar estas deudas con los fondos de pensiones y acceder a los Recursos FONPET.

PREPENSIONADOS

Asesoramos a este grupo de personas que están a tres años o menos de cumplir los requisitos para pensionarse, se les ayuda a crear el usuario en el Fondo de pensiones, se les enseña a descargar la Historia laboral, se les acompaña en la revisión y análisis de su historia laboral, tratando de encontrar inconsistencias, adicionalmente se les indica como solicitar la corrección ante el fondo de pensiones, a incluir los tiempos laborados y no cotizados si es del caso, a los hombres que prestaron el servicio Militar se les indica como solicitar el certificado CETIL por el tiempo en que pagaron el Servicio Militar, para incluirlo en la Historia Laboral. Algo importante es que el prepensionado conozca que goza de una inmunidad laboral reforzada.

Dirigido a: Todas las personas que están a tres o menos años de cumplir los requisitos mínimos para pensionarse, según la normatividad vigente

Beneficio: Permitir que más personas accedan a su derecho pensional, al corregir su historia laboral y recuperar tiempos que presumen se han perdido.

RECURSOS FONPET

Se acompaña a la entidad en el cumplimiento y presentación de los requisitos habilitantes, se actualiza PASIVOCOL al 100% y se hacen los envíos de esta Base de datos al Ministerio de Hacienda conforme a la normatividad vigente, se verifica que se estén generando los certificados CETIL, cumpliendo con el plazo estipulado para hacerlo, se brinda soporte en el cobro y pago de las cuotas partes pensiónales, se gestiona el reconocimiento, emisión y pago de los bonos pensiónales, se Revisa la gestión realizada en cuanto a la aclaración y/o pago de la deuda real y presunta con los Fondos de pensiones, se revisan los incrementos pensionales proyectando la mesada pensional desde el inicio hasta la fecha de corte en la Herramienta del Ministerio de Hacienda, se verifica  el pago de aportes por venta de activos y la presentación del formato, el cumplimiento del régimen pensional entre otros, todo en conjunto permite que la entidad pueda acceder a los Recursos FONPET tanto para propósito general, como para el pago de nómina de pensionados, también se puede hacer uso de estos recursos para el pago de cuotas partes vigentes y futuras y para el pago de Bonos Pensionales.

Dirigido a: Entidades Públicas

Beneficio: Permitir que las entidades puedan solicitar estos recursos después de haber cumplido con los requisitos habilitantes, recursos estos que pueden ser utilizados para el pago de Bonos pensiónales todo el año, para el pago de nómina de pensionados, para el pago de cuotas partes pensiónales y por último de acuerdo al cubrimiento del pasivo pensional se podría acceder a los Recursos de propósito General.

APORTES EN MORA

Se liquidan los aportes, los cuales son indexados y capitalizados, adicionalmente se calcula la mora. Se debe de hacer diferencia en pago de aportes por periodos en mora a el pago de aportes por omisión en afiliación y pago este último es un calculo actuarial, se liquida y paga conforme lo Indica el Decreto 1296 del 2022, resulta más costoso  para el empleador omiso y se presenta desde el 01 de julio de 1995 hasta la fecha en que aparezca el primer aporte en el fondo de pensiones

Dirigido a: Entidades públicas y privadas

Beneficio: Permite que las entidades aclaren la deuda real y presunta con los fondos de pensiones, adicionalmente le permite a la entidad incluir en su presupuesto el pago de estas obligaciones pensionales, las cuales no prescriben, evitar el incremento de los intereses moratorios lo cual permite que sus funcionarios puedan acceder a la pensión o mejorar el monto de su mesada pensional.

COMPARTIBILIDAD PENSIONAL

Se revisan las condiciones con las cuales se reconocieron las pensiones a los trabajadores oficiales por convención colectiva, se verifica tanto la edad como las semanas tenidas en cuenta para el reconocimiento de la pensión, posterior a ello se verifica en la Historia Laboral emitida por el fondo de pensiones, el cumplimiento de  los requisitos mínimos para pensionarse según la normatividad vigente, si se evidencia que ya los cumplió se puede incluir la novedad de retiro por pensión en el próximo paga de aportes a seguridad social, después de verificada la edad actual, las semanas cotizadas, se da inicio al proceso de solicitud compartibilidad pensional.

Dirigido a: Entidades Públicas

Beneficio: Permite a la entidad bajar su pasivo pensional y por ende incrementar el porcentaje de su cubrimiento, trasladar al fondo las pensiones reconocidas por convención colectiva y en el peor de los escenarios si, el fondo de pensiones no reconoce el 100% de la pensión, solo quedaría a cargo un mínimo porcentaje en los casos en que la pensión fue reconocida con algunos factores convencionales (extralegales) que el fondo no reconoce.

HISTORIA LABORAL

Se descarga la Historia laboral, se analizan los periodos reportados, los días reportados y los días cotizados, se analiza la existencia de mora y ciclos dobles, la existencia de deuda presunta, se identifica la existencia de periodos para Bono pensional que no aparezcan en la historia laboral estos son los periodos laborados con anterioridad al 30 de junio de 1995, igualmente se identifican la existencia de error de omisión en la afiliación y en el pago de periodos con posterioridad al 01 de julio de 1995 y hasta que aparezca el primer aporte al fondo de pensiones, lo anterior si se confirma que no se presentó interrupción en el contrato laboral. Se proyecta el oficio solicitando la corrección de la Historia laboral, si existen periodos laborados antes del 30 de junio de 1995 se les proyecta un Derecho de petición para solicitar el certificado CETIL.  Se les explica que es un Bono Pensional, qué es el Certificado Cetil. se les capacita para que continúen revisando periódicamente la Historia Laboral y la importancia de conservar estos reportes, para futuras revisiones.

Dirigido a: Todas las personas sin importar si prestan o prestaron sus servicios en el sector público o privado  

Beneficio: Permite a la persona aclarar y corregir su Historia Laboral, alcanzar las semanas mínimas requeridas para pensionarse y poder acceder a la pensión o mejorar el monto de la pensión a reconocer.

SOLICITUD DE PRESTACIONES ECONÓMICAS (PENSIÓN, AUXILIO FUNERARIO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA O DEVOLUCIÓN DE SALDOS)

Se analiza y verifica con el cliente el cumplimiento de los requisitos y se diligencian los formularios requeridos según la prestación económica a solicitar, adicionalmente se requiere a la persona los documentos soportes requeridos para cada trámite. En estas prestaciones económicas se incluyen la pensión de vejez, la pensión de invalidez, la pensión de sustitución y sobrevivencia, como también la pensión familiar, la pensión especial de vejez por alto riesgo, la pensión especial de vejez por hijo invalido y la pensión especial de vejez por invalidez y el auxilio funerario.

Dirigido a: Todas las personas que cumplen los requisitos para el trámite solicitado.

Beneficio: Permitir que más personas accedan a estas prestaciones económicas y que puedan solicitarlas con el lleno de los requisitos exigidos para cada prestación económica

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